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Tribunal del Biobio
INMOBILIARIA EL OLMO S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 19-02-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamo de sobretasa por sitio no edificado en bien raíz. Se rechaza por extemporáneo, al argumentar que el proyecto de subdivisión fue aprobado antes del 01.01.2006, fecha límite legal para suspender la sobretasa por 10 años.
Inmobiliaria El Olmo S.A. reclama el avalúo fiscal del predio Rol 17500-27, San Pedro de la Paz, tasado en $1.839.804.436 con sobretasa por sitio eriazo. El inmueble proviene de subdivisión de predio de 545.572,08 m2 (Rol 17500-1) mediante Resolución 228 de 13.12.2004, que generó 7 lotes. El contribuyente alega que la sobretasa debe suspenderse por 10 años desde recepción de urbanización, por tratarse de proyecto de subdivisión mayor a 50 hectáreas. El predio contaba con certificado de recepción definitiva parcial de obras de 07.03.2007.
El Servicio argumenta que, aunque el proyecto de subdivisión fue aprobado en 2004, la normativa aplicable (Ley 17.235 art. 8, modificado) requiere que la subdivisión haya sido aprobada a partir del 01.01.2006 para suspender la sobretasa por 10 años. Como la aprobación fue anterior a esa fecha, el rol ya no formaba parte del proyecto protegido al 01.01.2006. Además, sostiene que el reclamo es extemporáneo porque la sobretasa constituye una modificación individual de avalúo con plazo de 30 días desde su notificación. El contribuyente no invocó causales válidas de error de clasificación o cálculo
Se rechaza el reclamo por improcedente y extemporáneo. La sobretasa por sitio no edificado resulta procedente al no cumplirse los requisitos legales para su suspensión, toda vez que el proyecto de subdivisión fue aprobado antes del 01.01.2006.
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