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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Quilagaiza Caceres con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 10-03-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
PARCIAL Ha Lugar en Parte Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte reclamación tributaria sobre liquidación de impuestos 2010 por falta de justificación de origen de fondos en inversiones, reconociendo solo una de cuatro inversiones controvertidas.
Sergio Enrique Quilagaiza Cáceres, jubilado de CODELCO Chile con 23 años de servicios, inició negocio de ferretería en 1996. Reclamó liquidación N° 106101000001 de marzo 2013 por fiscalización del año tributario 2010. El SII cuestionó el origen de fondos en cuatro inversiones: automóvil Chevrolet Trooper ($2.490.000 en febrero 2009), bien raíz ($10.000.000 en mayo 2009), fondos mutuos ($23.500.000 en noviembre 2009) y automóvil Hyundai ($6.940.000 en diciembre 2009). El reclamante alegó financiamiento mediante indemnización de CODELCO, pensión, arriendos, préstamos hipotecarios y ahorros previ
El tribunal analizó la prueba aportada respecto de cada inversión cuestionada. Respecto de la inversión en automóvil Hyundai de diciembre 2009, reconoció como acreditado el origen de fondos mediante rescate de fondos mutuos por $9.500.000 efectuado el 1 de diciembre, inversión realizada el 2 de diciembre siguiente. Para las otras inversiones, consideró insuficiente la prueba: en el automóvil Chevrolet, rechazó seguimiento de fondos desde julio 2007 a febrero 2009; en el bien raíz, faltó demostración de disponibilidad de recursos; en los fondos mutuos, la cartola del crédito hipotecario solo ac
Acogida en parte de la reclamación. Se reliquiden los impuestos conforme a lo dispuesto en la sentencia, reconociendo origen de fondos solo respecto de inversión automóvil Hyundai. Para demás inversiones se aplica presunción del artículo 70 Ley de Impuesto a la Renta. Sin condena en costas al reclamante por no haber sido totalmente vencido.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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