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Tribunal del Biobio
HEROVEN MARTIN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 26-03-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de reavalúo de bien raíz no agrícola por no consideración de topografía escarpada que restringe superficie edificable, ordenándose aplicar corrector excepcional de 0,8.
Cristóbal Theodoro Heroven Martin es propietario de sitio eriazo ubicado en calle Callejón La Paz nº 60, lote C, Concepción, rol nº 00013-0045, de 2.828 m² de superficie. El año 2012 tenía avalúo fiscal de $83.554.823 y en 2013 fue reavalúado a $168.198.128, duplicando su valor. El reclamante sostiene que solo 200 m² serían utilizables con gran obra de ingeniería, quedando el resto en las alturas del Cerro Caracol sin acceso. El Servicio de Impuestos Internos tasó el predio en $169.543.713 aplicando coeficiente corrector de 1,00, sin considerar dichas características especiales.
El tribunal establece que la tasación de bienes raíces se rige por la Ley 17.235 y la Resolución Exenta SII nº 132/2012. El valor se calcula mediante fórmula AVALÚO = VTAH × ST, ajustable por coeficientes correctores cuando las características no correspondan a la generalidad del área homogénea. Si bien el SII tiene facultades técnicas para impartir instrucciones, la mera afirmación de considerar una característica no es bastante; debe acreditarse efectivamente. Del análisis de fotografías y plano, se aprecia topografía escarpada con restringida superficie edificable, característica atípica no
Se acoge el reclamo. Se agrega coeficiente corrector excepcional de 0,8 al coeficiente de 1,00 establecido por el SII, por topografía escarpada que restringe superficie edificable. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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