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Tribunal Antofagasta
Claps Soto con SII DIRECCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 02-04-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidación de IGC 2010 por $80.6M. Determina que contribuyente acreditó origen de fondos para compra de inmueble mediante venta de propiedad en Suiza e ingreso de divisas documentado.
Lidia Andrea Claps Soto adquirió bien raíz el 9 de noviembre de 2009 por $147.122.570. El SII emitió liquidación N° 16.499 por IGC 2010 por $80.608.673 argumentando que no se justificó el origen de los fondos. La contribuyente respondió citación del SII acompañando certificado de embajada Suiza de fecha 21 de octubre de 2009 indicando venta de propiedad en Suiza. En juicio acompañó documentos adicionales: certificado de transferencia legalizado, orden de pago y comprobante de liquidación de divisas en BancoEstado de fecha 11 de noviembre de 2009 por USD 300.000.
El tribunal analiza si se acreditó el origen y disponibilidad de fondos conforme artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta. Determina que se deben probar: (a) la inversión, (b) el origen de fondos, y (c) la continuidad de posesión. Rechaza inadmisibilidad probatoria de documentos allegados en juicio. Valora en conjunto certificado de embajada, certificado de transferencia de propiedad suiza de 24 febrero 2009 por 1.150.000 francos suizos (500.000 para la contribuyente tras pago de hipoteca), orden de pago y comprobante de liquidación de USD 300.000 en BancoEstado del 30 octubre 2009. Aplica tipo
Se acoge reclamación de Lidia Andrea Claps Soto contra liquidación N° 16.499 de 26 de julio de 2013. Se deja sin efecto el acertamiento emitido por el SII. Se rechaza inadmisibilidad probatoria. Se declara que no hay condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 9.886 sentencias del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.652 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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