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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL INVERSIONES CHICUREO LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 02-04-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por denegación de devolución de IVA exportador al no acreditarse la efectividad material de las operaciones de compra de chatarra de aluminio, confirmando resolución del SII que redeterminó remanentes de crédito fiscal.
Inversiones Chicureo Limitada solicitó devolución de IVA exportador por $16.715.272 del período noviembre 2011, producto de exportación de chatarra de aluminio a Ecuador. El SII inició fiscalización especial previa y mediante Resolución Ex. N°2585 de 08.06.2012 redeterminó remanentes de crédito fiscal IVA de octubre y noviembre 2011, denegando la devolución solicitada. El contribuyente había adquirido la chatarra principalmente a Comercial Letelier SpA, quien a su vez la habría adquirido de empleado de Transelec S.A., presentando irregularidades en la cadena de proveedores.
El tribunal estableció que las facturas no acreditaron fehacientemente la efectividad material de las operaciones según artículo 23 N°5 del DL 825. Señaló que la cadena de proveedores presentaba irregularidades, particularmente respecto del origen del material desde Comercial Letelier SpA. Indicó que el simple pago de facturas y enteramiento del IVA en arcas fiscales no constituye crédito fiscal válido cuando las operaciones no están acreditadas materialmente. Precisó que la norma del artículo 23 N°5 inciso 3° no establece presunción de veracidad de operaciones por el solo hecho del pago. Conc
No ha lugar al reclamo. Confírmase la Resolución Ex. N°2585 que redeterminó remanentes de crédito fiscal IVA octubre 2011 ($4.394.075) y noviembre 2011 ($1.436.428), denegando devolución IVA exportador de $16.715.272. Condena en costas al reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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