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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Sociedad Comercial e Industrial Línea Huno Limitad con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 03-04-2014 · Materia: Liquidación
Tribunal declara inadmisible por extemporánea reclamación contra liquidaciones tributarias presentada fuera del plazo de 90 días.
Sociedad Comercial e Industrial Línea Huno Limitada interpuso reclamación el 20.03.2014 en contra de Liquidaciones N° 837 a 872 emitidas por SII XVI Santiago Sur con fecha 26.11.2013. El contribuyente no cumplió orden de acompañar comprobante de notificación del acto reclamado, por lo que la única fecha cierta es la de dictación de las liquidaciones.
El artículo 124 del Código Tributario establece plazo fatal de noventa días desde notificación para interponer reclamo. Contando desde fecha de dictación (26.11.2013), el plazo venció el 13.03.2014. Incluso si se contara desde la fecha que el contribuyente señala fue notificado (02.12.2013), el plazo habría vencido el 19.03.2014. La presentación del reclamo el 20.03.2014 es extemporánea en ambos cálculos, por lo que procede declararla inadmisible.
Se declara inadmisible por extemporánea la reclamación de Sociedad Comercial e Industrial Línea Huno Limitada contra Liquidaciones N° 837 a 872 de 26.11.2013.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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