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Tribunal de Coquimbo
SOCIEDAD AGRICOLA SAN EUGENIO LIMITADA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 04-04-2014 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
Tribunal anuló liquidación de impuesto a la renta porque el SII no aplicó correctamente el régimen de renta presunta que le correspondía al contribuyente, incumpliendo requisitos legales del artículo 35 de la LIR.
Sociedad Agrícola San Eugenio Limitada fue objeto de liquidación N° 21 por $4.514.320 en julio 2013, por año tributario 2010. El SII determinó renta líquida imponible usando presunción del 67,3% sobre ventas de $39.222.058. La reclamante sostuvo que tributaba bajo renta presunta según art. 20 letra b) LIR, con ventas de 1.342 UTM el 2010, muy bajo el límite de 8.000 UTM. El SII requirió documentación contable que no fue acompañada y emitió la liquidación sin considerar que la sociedad venía tributando en renta presunta desde años anteriores.
El Tribunal estimó que el SII incumplió requisitos legales del art. 35 LIR para practicar tasación. Constató que la reclamante tributó en renta presunta años 2006-2009 conforme código 189 del formulario. En 2010 presentó formulario 22 en blanco, pero sin marcar el código 813 para abandonar el régimen, evidenciando error administrativo más que renuncia. El SII poseía antecedentes para determinar clara y fehacientemente la renta presunta (ventas declaradas en formulario 29), no existía falta de antecedentes que justificara la presunción del art. 35. Además, no consideró otros antecedentes exigid
Ha lugar al reclamo. Se dejó sin efecto la liquidación N° 21 y se ordenó al SII practicar nueva liquidación basada en el régimen de renta presunta. Se rechazó incidente de exclusión probatoria y se condenó al SII al pago de costas del incidente.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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