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Tribunal de los Lagos
AGRICOLA Y COMERCIAL G M LIMITADA con DIRECCION REGIONAL SII PUERTO MONTT
Fecha: 08-04-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa agrícola contra liquidaciones de impuestos años 2010-2012 por excedentes de cooperativa, confirmando que deben tributar como rentas afectas a primera categoría.
Agrícola y Comercial GM Limitada reclama contra liquidaciones N° 15 a 19 y resolución exenta N° 3.813 emitidas por SII Puerto Montt en agosto 2013 por años tributarios 2010, 2011 y 2012. La empresa había declarado excedentes de la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión como ingresos no renta y deducido pérdidas tributarias. SII rechazó estas deducciones, aumentando la renta líquida imponible de negativa a positiva en los tres años, generando deuda de impuesto de primera categoría por $214.682.101.
El tribunal precisó que el artículo 53 del DFL N° 5/2004 sobre no obtención de utilidades se refiere solo a las cooperativas como instituciones, no a los socios. Estableció que para materias de impuesto a la renta rige el artículo 17 del DL 824/1974, el cual expresamente ordena que socios con operaciones habituales con cooperativa deben contabilizar excedentes en ingresos brutos. Desestimó argumento de que excedentes no renta en la cooperativa mantengan tal carácter para los socios, concluyendo que la ley no establece equivalencia entre ambos niveles tributarios. Rechazó calificación como rent
Se rechaza reclamo en todas sus partes. Se confirman resolución exenta SII N° 3.813 y liquidaciones N° 15 a 19 de agosto 2013. Se libera de costas al reclamante por motivo plausible para litigar según oficio SII N° 1397/2011.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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