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Tribunal R. Metropolitana. Primero
LINGUA LATORRE con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 14-04-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de arrendadora contra liquidaciones del SII por tributación de rentas anticipadas, considerando que la operación cumple requisitos del artículo 15 inciso 1° de la LIR para diferir ingresos.
Laura Lingua Latorre arrendadora de inmuebles en Copiapó celebró contrato de arriendo modificado en agosto 2009 con Corpbanca. Se pactó pago anticipado de 84 rentas mensuales por $357.825.878, adelantadas en 2009 para período hasta 2017. Reclamante declaró solo parte proporcional en años tributarios 2010-2011. SII dictó liquidaciones exigiendo reconocer ingresos totales y rechazando créditos por impuesto territorial alegando falta de correlación ingresos-gastos.
El tribunal analizó artículo 15 inciso 1° de LIR, concluyendo que operación cumple tres requisitos: (1) es operación generadora de renta; (2) abarca más de un período tributario; (3) involucra gastos inciertos derivados de naturaleza jurídica del arriendo de tracto sucesivo. La Circular 17 de 1980 del SII busca evitar imposición sobre cantidades sin deducción de gastos asociados en ejercicios futuros. El contrato de arriendo impone obligaciones continuas al arrendador (mantención, reparaciones, turbaciones de derecho) que se generan en el tiempo de manera incierta, justificando aplicación de e
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones 723-1, 724-1, 725-1 y 726-1 de 28 de agosto 2013. No condena en costas. Restablece derecho de reclamante a diferir ingresos y deducir créditos según período de devengo.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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