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Tribunal de los Lagos
NAVIMAG FERRIES S.A. con SII-DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 16-04-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Se acoge recurso de reclamación de Navimag Ferries S.A. contra liquidaciones del SII que negaban derecho al crédito de Ley Austral tras división societaria que trasladó la nave a otra empresa, por no encontrarse el bien en su patrimonio.
Navimag Ferries S.A. (continuadora de Cruceros Australis S.A.) invirtió en 2001 en nave Evangelistas, obteniendo aprobación de proyecto de inversión con Resolución Exenta N° 074 de 28 de marzo de 2001 para acceder a crédito tributario Ley Austral. En diciembre 2009 se divide la sociedad: Navimag Armadores S.A. recibe la nave; Navimag Ferries S.A. conserva el saldo del crédito Ley Austral. SII emite liquidaciones Nros. 16.748 y 16.749 (julio 2013) rechazando el crédito por no encontrarse la nave en patrimonio de la reclamante en años 2010-2011.
El Tribunal estima que el requisito adicional de que los bienes permanezcan en patrimonio del contribuyente tras cinco años no está contenido en la ley. Vencido el plazo del artículo 5° (cinco años), puede enajenarse el bien sin autorización y se conserva el crédito. El artículo 4° solo penaliza con pérdida del crédito la enajenación, no la simple ausencia patrimonial. La división societaria constituye mera especificación de derechos preexistentes, no enajenación, por lo que no opera sanción. El crédito es personalísimo pero pudo radicarse en la sociedad continuadora conforme derecho incorpora
Se acoge el reclamo y anulan liquidaciones Nros. 16.748 y 16.749, reconociendo expresamente a Navimag Ferries S.A. el derecho al crédito tributario de la Ley Austral. Se exime de costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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