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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ZUÑIGA MAULEN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 16-04-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta y global complementario por defectos de firma, notificación y prescripción, confirmando las liquidaciones emitidas dentro del plazo legal.
Manuel Eduardo Zúñiga Maulen recibió liquidaciones números 503 y 504 de $143.394.464 del SII, emitidas el 31.07.13 por renta 2010. Alega que fueron notificadas a tercero (Luis Urtubia) en domicilio inadecuado (galpón en Feria Lo Valledor con tránsito constante de personas), carecen de firma del Jefe de Fiscalización en páginas de antecedentes y cálculo, y se emitieron fuera del plazo de prescripción. El SII había emitido citación N° 102301052 el 02.08.12, notificada el 31.01.13, solicitando acreditación de inversiones en fondos mutuos.
El tribunal analiza tres aspectos: (1) Respecto a la notificación, aunque se entregó a tercero, la jurisprudencia permite notificación a persona que se encuentre en el domicilio, siendo válida si se acredita el intento de notificar en domicilio correcto. No es vicio que transiten múltiples personas. (2) En cuanto a prescripción, el plazo de 3 años vence el 30.04.13; la citación amplía 3 meses contados desde 01.05.13, venciendo el 01.08.13. Liquidaciones del 31.07.13 se emiten dentro del plazo. El reclamante yerra al superponer último día del plazo (30.04.13) con inicio de prórroga (01.05.13).
Se rechaza las nulidades por defectos formales, se rechaza la prescripción y se desestima el reclamo. Se confirman las liquidaciones números 503 y 504 del 31.07.13. No se condena en costas por motivos plausibles de litigio. Se ordena girar los impuestos correspondientes.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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