Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal de Coquimbo
TALAMILLA ARAYA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 25-04-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge recurso de restaurante contra infracción por no emisión de boleta, resolviendo que diferencia de caja no constituye presunción de infracción bajo artículo 76 inciso 2 DL825.
El 11 de febrero de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron el restaurante Guacamayo de Luis Talamilla Araya mediante arqueo de caja. Se detectó un excedente de $47.700 sin documentación de respaldo. El contribuyente no pudo explicar el origen en el acto. Posteriormente informó que correspondía a $50.000 recibidos como anticipo por un evento (baby shower) el día 26 de febrero, documentado con recibo de pago del 11 de febrero y boleta del 26 de febrero por $100.000 total.
El tribunal analiza el artículo 76 inciso 2 del DL825, concluyendo que establece una presunción de gravamen tributario mas no de infracción. Distingue los tres incisos del artículo 76: el primero presume venta de faltantes de inventario; el tercero (productores de vino) presume venta; el segundo solo presume que diferencias de ingresos son ventas/servicios gravados, sin presumir infracción. La norma no habilita para presumir la existencia de infracciones, principio fundamental del derecho administrativo sancionador que exige acreditación de hechos, no presunciones.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la denuncia de infracción N° 1167284 por no otorgamiento de boleta. El tribunal estima que la diferencia de caja no constituye presunción suficiente de infracción conforme a la normativa aplicable.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.