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Tribunal de Coquimbo
FINDEL WESTERMEIER con SII DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 30-04-2014 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE
Se anula liquidación de impuestos por vicio de incompetencia del funcionario que la suscribió, al no tener facultades para firmar actos superiores a 400 UTA.
FINDEL WESTERMEIER reclama liquidación de impuestos N° 104103000001 de 16 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección Regional La Serena del SII. El SII, al evacuar el traslado, reconoce que la liquidación fue suscrita por la jefa de unidad de Coquimbo Maritza Pérez Pérez, funcionaria incompetente para ello, ya que las diferencias de impuestos eran superiores a 400 UTA, lo que exigía firma del Director Regional. El SII había instruido anular liquidaciones similares, pero se inhibió de anular ésta por encontrarse sometida a conocimiento del Tribunal.
El Tribunal constata que la liquidación adolece de vicio de nulidad por incompetencia del funcionario que la suscribió, contraviniendo el artículo 7 de la Constitución Política que exige que los órganos del Estado actúen dentro de su competencia. Reconoce que la propia administración ha identificado el vicio como insanablemente nulo. Estima que el Tribunal, al conocer de la legalidad del acto reclamado, debe pronunciarse sobre todos los aspectos que afecten su validez, incluyendo los que generan nulidad de derecho público. No puede convalidarse un acto evidentemente viciado por ello, conforme
Se deja sin efecto la liquidación N° 104103000001 de 16 de diciembre de 2013. Se dispone no condenar en costas al Servicio por haber reconocido el vicio. Se ordena notificación conforme a ley.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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