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Tribunal R. Metropolitana. Primero
E GROUP SA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 02-05-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de E Group SA contra infracción por no otorgamiento de boletas en forma legal. Confirma multa y clausura por incumplimiento de requisitos reglamentarios.
El 4 de diciembre de 2013 se fiscalizó a E Group SA en Movistar Arena. El contribuyente presentó talonario de boletas de otro evento (octubre 2013, Estadio San Carlos de Apoquindo) con boletas sin fecha y copias cliente sin desprender (boletas N°663434 a 663470 por $175.000). El SII notificó infracción N°1246372 por no otorgamiento de documento tributario en ventas. E Group SA alegó que las boletas cuestionadas fueron emitidas y pagado el IVA, que correspondían a otro recinto y evento previo, y que el fiscalizador no constató infracción en Movistar Arena.
El tribunal establece que el IVA es un impuesto esencialmente documentario que obliga a emitir documentos tributarios independientemente de perjuicio fiscal. El artículo 97 N°10 del CT sanciona el no otorgamiento de boletas "en los casos y en la forma exigidos por las leyes". El DS N°55 reglamenta que las boletas deben emitirse en duplicado, entregar copia cliente, estar timbradas, llevar fecha (día, mes, año) e indicar monto. No basta la emisión material; debe cumplirse íntegramente con los requisitos reglamentarios. Las boletas sin fecha, sin desprender ni entregar al cliente no han sido vál
Se rechaza la reclamación y confirma la infracción N°1246372. Se aplica multa de $350.000 (200% del monto de operación) y 6 días de clausura conforme artículo 97 N°10 del CT. Se condena en costas a la reclamante por carecer de motivo plausible y por ser reincidente.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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