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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
COMERCIAL Y DESHIDRATADORA GRANEROS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 02-05-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de Impuesto Adicional por incumplimiento de plazo para presentar Declaración Jurada 1854, requisito legal para gozar de exención en pagos de comisiones al exterior.
Comercial y Deshidratadora Graneros Limitada pagó remuneraciones por servicios prestados en el extranjero (comisiones) durante 2009 y 2010. El SII emitió liquidaciones 240-243 cobrando Impuesto Adicional al 35%, argumentando que la reclamante no presentó la Declaración Jurada 1854 dentro del plazo establecido (30 de junio de cada año), sino hasta mayo de 2013, con retrasos de 2 a 3 años. La reclamante alega que la sanción es desproporcionada y que cumplió tardíamente.
El tribunal estima que el artículo 59 N°2 LIR establece como regla general que los pagos por servicios prestados en el extranjero tributan con Impuesto Adicional del 35%, siendo excepcionales las exenciones que allí se contemplan. Para gozar de exención, la ley exige comunicar las operaciones al SII en el plazo y forma que éste determine. El SII fijó mediante Resolución Exenta 01/2003 (modificada por Res. 148/2006) que dicha comunicación debe efectuarse mediante Formulario 1854 a más tardar el 30 de junio de cada año. El tribunal considera que el cumplimiento tardío equivale a incumplimiento,
Rechaza el reclamo en todas sus partes. Confirma las Liquidaciones 220 a 243 de 10.10.13. Condena a la reclamante al pago de $1.000.000 por costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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