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Tribunal Tarapacá
SOC COM RECMETAL CIA LTDA con SII DIRECCIÓN REGIONAL IQUIQUE
Fecha: 12-05-2014 · Materia: Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de IVA Exportador a empresa recicladora por períodos 2011-2012, considerando insuficiente acreditación de operaciones ante antecedentes de fraude tributario en 2010.
RECMETAL solicita devolución de IVA Exportador para períodos abril 2011 a noviembre 2012 conforme artículo 126° N°3 CT. El SII rechaza la solicitud mediante Resolución Ex. N°1157 de 9 julio 2013, argumentando que existen objeciones sobre operaciones respaldadas en facturas, derivadas de querella por delito tributario del año 2010 (artículo 97° N°4 CT) por obtención maliciosa de devoluciones de IVA Exportador. La empresa sostiene que dichas operaciones posteriores son lícitas y totalmente acreditadas.
El tribunal analiza que el SII rechazó la devolución fundándose en que no se acreditó fehacientemente la efectividad de las operaciones, basándose en la querella por delito tributario del 2010 (artículo 97° N°4 CT). La reclamante argumenta que las solicitudes de 2011-2012 no guardan relación con los hechos del 2010 y que todas las operaciones fueron validadas por aduanas y acreditadas contablemente. El tribunal examina la prueba testimonial y documental, incluida la sentencia absolutoria del tribunal penal, concluyendo que debe analizarse si existe acreditación suficiente de las operaciones de
Se estima parcialmente la reclamación, determinando que el SII actuó sin fundamento legal al rechazar la devolución para períodos posteriores basándose exclusivamente en hechos de 2010, pero se ordena verificación complementaria de operaciones.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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