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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD DE BELLEZA INTEGRAL LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 11-06-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad de Belleza Integral por infracción al artículo 97 N°10 CT por no emisión de boletas propias, confirmando multa del 100% del monto y clausura de 3 días.
Fiscalización del 6 de junio de 2013 detectó que Sociedad de Belleza Integral Ltda. emitía boletas de otra sociedad (Consultoría y Asesorías A.D.E.P. Limitada) por servicios de masaje, depilación y otros tratamientos de belleza realizados entre 24 de mayo y 4 de junio de 2013, por monto de $1.414.500. La reclamante alegó que fue un error administrativo, ya que ambas sociedades compartían domicilio y el modelo de negocio consistía en arriendo de sillones a profesionales independientes. Argumentó que no buscaba evasión de impuestos, sino que los ingresos fueron declarados, solo a través de otra
El Tribunal estableció que la emisión de boletas de A.D.E.P. no fue error del personal, sino instrucción de los dueños, conforme a testimonial de fiscalizadores. Desestimó el desconocimiento de la obligación legal, considerando que la reclamante inició actividades en 2007 y había timbrado más de 6.000 boletas. Reconoció que existe bajo perjuicio fiscal, pero no ausencia del mismo, pues sin fiscalización las operaciones habrían eludido IVA. Valoró positivamente la cooperación prestada durante la fiscalización. Aplicó el artículo 107 CT considerando el conocimiento de la obligación, bajo perjuic
Se rechaza el reclamo confirmando la infracción del artículo 97 N°10 CT. Se condena a pagar multa del 100% del monto de la operación ($1.414.500) y clausura del local por 3 días. Se condena en costas a la reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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