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Tribunal del Biobio
FUENTEALBA ROJAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 12-06-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra infracción por no emisión de boleta en establecimiento de comida rápida, confirmándose la sanción de 2 UTM más 11 días de clausura por incumplimiento del artículo 97 N°10 del Código Tributario.
El 08.02.2014 a las 23:00 horas, funcionarias del SII fiscalizaron el local "El Comilón" de la contribuyente María Teresa Fuentealba Rojas en Dichato, Tomé. Constataron que se vendieron cinco porciones de papas fritas a un cliente sin emitir boleta, solo un papel con el pedido. La contribuyente inicialmente se negó a emitir el documento, generando disturbios entre clientes. Con apoyo de Carabineros, se notificó infracción N°1178984 por $2.500. Luego la contribuyente emitió la boleta a solicitud de las funcionarias.
El tribunal analiza los presupuestos fácticos de la infracción del artículo 97 N°10 del CT y constata que la fiscalizadora presenció la venta sin boleta. Aunque la contribuyente argumenta incumplimiento del protocolo del local, la prueba testimonial de las funcionarias del SII establece que se verificó efectivamente la venta sin documentación tributaria. El tribunal considera que la infracción es de naturaleza formal, no requiriendo intencionalidad ni dolo. El hecho de que posteriormente se emitiera la boleta bajo presión no extingue la infracción cometida. Se consideran circunstancias agravan
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma la infracción N°1178984 y se aplica sanción de 2 UTM más 11 días de clausura del establecimiento, con condenación en costas a la reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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