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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR con OSCAR POMPEYO CANON JARA SERVICIOS DE SEGURIDAD EI
Fecha: 17-06-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Se confirma infracción al artículo 97 N°4 inciso 1 CT por subdeclaración dolosa de IVA débito fiscal en formularios 29 durante 8 períodos de 2011, imponiéndose multa de $10.967.570.
La contribuyente Oscar Pompeyo Canon Jara Servicios de Seguridad E.I.R.L. emitió facturas de venta entre febrero y septiembre de 2011 que fueron registradas en su libro de ventas, pero no traspasó los débitos fiscales correspondientes a los formularios 29 de declaración mensual. Subdeclaró el 72,46% del débito fiscal en el período analizado, declarando solo $7.553.324 cuando correspondía $27.427.468. Rectificó voluntariamente algunas declaraciones tras objeción del SII. El perjuicio fiscal acreditado ascendió a $19.874.144.
El tribunal analizó los cuatro requisitos del artículo 97 N°4 inciso 1 CT: 1) existencia de declaración presentada; 2) declaración falsa o incompleta; 3) malicia en la conducta; 4) inducción a impuesto inferior. Respecto a la malicia, el tribunal concluyó que no se trataba de error aislado sino de práctica reiterada en múltiples períodos, evidenciando voluntad dolosa de disminuir carga tributaria y privar al Fisco. La contribuyente, como lleva libros contables, no podía ignorar la naturaleza y monto de operaciones registradas. Consideró atenuantes: colaboración en fiscalización, rectificación
Se confirma Acta Denuncia N°02 de 07.03.14 y se aplica multa de $10.967.570 (cincuenta por ciento del monto defraudado actualizado) al contribuyente por infracción al artículo 97 N°4 inciso primero CT.
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