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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR con TOBAR SEREY
Fecha: 31-05-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE
Tribunal declara prescrita la acción para perseguir sanción pecuniaria por facilitar boletas de honorarios falsas, pues transcurrieron más de 3 años desde la última conducta infractora hasta la notificación del acta de denuncia.
Juan Alberto Tobar Serey, asesor económico financiero, habría solicitado a Fabiola González Galarce que emitiera boletas de honorarios electrónicas falsas para diversas sociedades (SQM, SAC S.A., Inversiones Jaipur e Inversiones Silvestre Corporation) entre 2011 y 2013, facilitando así documentación tributaria falsa. González Galarce declaró haber entregado su clave de acceso al SII a Tobar Serey para emitir las boletas, repartiéndose después las devoluciones de impuesto. Se acreditó mediante cheques y cartolas bancarias que González Galarce devolvió a Tobar Serey parte de los dineros indebida
El tribunal analiza que el artículo 97 N°4 inciso final del CT requiere de forma copulativa: (a) facilitación de documentos tributarios; (b) que sean falsos; (c) con objeto de cometer o posibilitar delitos tributarios; (d) dolo del infractor. Se reconoce que la infracción fue denunciada, pero se determina que debe examinarse la prescripción. Conforme al artículo 200 inciso final del CT, las acciones para perseguir sanciones pecuniarias que no accedan al pago de impuesto prescriben en 3 años desde la fecha de comisión de la infracción. La Circular N°63 del SII (2006) reafirma este plazo. Siendo
Se declara prescrita la acción persecutoria de sanción pecuniaria respecto a las conductas denunciadas en el Acta de Denuncia N°2 de 29.04.2016, dejándose sin efecto dicha acta.
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