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Tribunal R. Metropolitana. Primero
OJEDA CRUZ con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 02-07-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidación tributaria por incompetencia territorial del funcionario emisor, quien actuó fuera de su jurisdicción regional.
Víctor Ojeda Cruz, socio de Ojeda e Higueras Ltda., realizó retiros para reinvertir en sociedad receptora en octubre-noviembre 2010, con crédito de Primera Categoría de $5.543.805. La sociedad receptora informó erróneamente crédito de $19.992.000. El SII emitió liquidación N°115000000536 de 16 de diciembre 2013, suscrita por Jefe de Fiscalización de D.R.M. Santiago Centro, aunque contribuyente domiciliaba en Las Condes (D.R.M. Santiago Oriente). El Servicio reconoció el error y emitió nueva liquidación N°115000000051 de 13 de enero 2014.
El tribunal analiza que los Directores Regionales poseen competencia territorial conforme al domicilio tributario del contribuyente, establecido en artículos 13 y siguientes del Código Tributario. Conforme al DFL N°7/1980, existen cinco direcciones regionales en Región Metropolitana, siendo la XIII (Santiago Centro) y XV (Santiago Oriente) distintas. El SII reconoce que la liquidación reclamada fue suscrita por funcionario fuera de su jurisdicción territorial, constituyendo vicio que la hace anulable. El Servicio se allana en lo sustancial a las pretensiones del reclamante.
Se acoge reclamación y deja sin efecto liquidación N°115000000536. Se desestima petición de aceptar declaración rectificatoria por incompetencia del tribunal. No se condena en costas por reconocimiento de error del Servicio.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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