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Tribunal de Coquimbo
COOPERATIVA AGRÍCOLA PISQUERA ELQUI LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS LA SERENA
Fecha: 11-07-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza excepción de prescripción de liquidaciones 2010-2011 por aplicación correcta del plazo ampliado tras citación y prórroga del contribuyente.
Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Ltda. (CAPEL) reclamó liquidaciones tributarias números 27 a 30 del SII por $1.362.351.400, correspondientes a años tributarios 2010-2011, por Impuesto de Primera Categoría y Reintegros. El SII las practicó el 27 de marzo de 2013 y notificó el 29 de agosto de 2013. CAPEL fue citada el 26 de abril de 2013 (notificada el 29 de abril) conforme artículo 63 del Código Tributario, solicitó prórroga el 16 de mayo y le fue otorgada hasta el 28 de junio de 2013.
El tribunal analiza dos cuestiones: (1) si el plazo de prescripción se computa sin solución de continuidad, entendiendo la prórroga como modificación del plazo original o con solución de continuidad como plazos sucesivos. Concluye que corresponde sin solución de continuidad, siendo un único plazo modificado en extensión, no nuevos plazos. Aplica artículo 48 del Código Civil como regla general. (2) Si la prórroga debe contarse en días corridos o hábiles administrativos. El tribunal acepta que conforme al artículo 10 del Código Tributario modificado por Ley 20.431, la prórroga otorgada en días h
Se rechaza la excepción de prescripción de liquidaciones 27 y 28 correspondientes al año 2010, por cuanto el plazo de prescripción de tres años aumentado por citación y prórroga vencía el 28 de agosto de 2013, siendo emitidas dentro del plazo legal. Se acoge parcialmente la demanda en cuanto al fondo respecto de operaciones de la cooperativa.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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