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Tribunal de los Lagos
AGRICOLA BOQUIAL LIMITADA con SII DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 22-07-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Agrícola Boquial contra liquidación del SII que agregaba excedentes de cooperativa a renta líquida. Determina que excedentes de operaciones entre cooperativa y socio están exentos de impuesto conforme artículo 51 de Ley de Cooperativas.
Agrícola Boquial Limitada fue fiscalizada por el SII en el año tributario 2012 bajo el Programa de Fiscalización de RLI de socios de Cooperativas Agrícolas. Se le objetó la deducción de excedentes a pago por $342.535.773 y excedentes a capitalizar por $158.010.637 distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión. El SII determinó diferencia de Impuesto de Primera Categoría por $135.724.117 mediante Liquidación N° 21887 de diciembre 2013. La empresa reclamó argumentando que dichos excedentes están exentos conforme al artículo 51 de la Ley de Cooperativas.
El tribunal analiza la naturaleza de los excedentes distribuidos por cooperativas a sus socios. Confirma que conforme al artículo 51 del DFL N° 5, los excedentes originados en operaciones con socios están exentos de todo impuesto, sin distinción de si son operaciones habituales o no. Aunque el artículo 17 N° 4 del DL N° 824 ordena contabilizar estos excedentes como ingresos brutos, esta contabilización es solo para fines informativos en la determinación de renta líquida imponible conforme artículos 29-33 de la LIR. La exención del artículo 51, posterior a artículos 52 y 17 N° 4, prevalece sobr
Se acoge íntegramente el reclamo de Agrícola Boquial contra la Liquidación N° 21887 del SII. Se deja sin efecto la liquidación. Se condena en costas a la reclamada. Se ordena notificación mediante carta certificada al reclamante y publicación en sitio web del Tribunal al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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