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Tribunal de los Lagos
AGRICOLA LA LAGUNA LIMITADA con SII DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 22-07-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Agrícola La Laguna contra liquidación que gravaba excedentes de cooperativa, reconociendo su exención tributaria en Primera Categoría conforme artículo 51 de Ley de Cooperativas.
Agrícola La Laguna Limitada recibió liquidación N° 21.857 del SII por diferencia de $167.979.561 en Impuesto de Primera Categoría del ejercicio 2012. El SII pretendía agregar a la renta líquida excedentes a pago ($423.736.496) y excedentes a capitalizar ($195.471.307) distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión. La empresa argumentó que estos excedentes estaban exentos de impuesto conforme al artículo 51 de la Ley de Cooperativas y que, aunque contabilizados como ingresos brutos, debían deducirse en el cálculo de renta líquida imponible.
El Tribunal estimó que los excedentes derivados de operaciones entre socio y cooperativa están exentos de todo impuesto, sin distinción entre operaciones habituales o no. Aunque el artículo 17 N°4 del DL 824 ordena contabilizar estos excedentes como ingresos brutos para todos los efectos legales, ello solo tiene propósito informativo. El artículo 33 N°2 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta ordena su rebaja en la determinación de renta líquida imponible. La Corte Suprema confirmó que ingresos exentos deben contabilizarse como brutos pero no quedan gravados. El Tribunal rechazó el argumento
Se acoge íntegramente el reclamo de Agrícola La Laguna Limitada contra la Liquidación N° 21.857 emitida el 19 de diciembre de 2013. Se deja sin efecto la liquidación. No se condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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