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Tribunal R. Metropolitana. Primero
Villarroel Araya con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 24-07-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra reavalúo de oficina en edificio en copropiedad. El tribunal confirma que la venta de 576m² de bien común no modifica la superficie total del terreno a prorratear.
Miguel Rubén Villarroel Araya es propietario de la oficina 904 del edificio ubicado en calle Estado 57, Santiago Centro, adquirida el 8 de febrero de 1996. La propiedad fue reavalúada de $22.149.622 en 2012 a $51.038.846 en 2013 (aumento del 130%). El reclamante sostiene que el 2 de octubre de 2000 se vendieron 576m² de bien común (terreno con construcciones), lo que debería reducir la superficie del terreno a prorratear entre los copropietarios. Argumenta falta de justificación para el aumento y que el avalúo excede los valores comerciales.
El tribunal reconoce que se discute la determinación de la superficie del terreno del bien común asociado al inmueble, que constituye la base para calcular su avalúo. Analiza que el inmueble se encuentra en copropiedad, cuyo avalúo se compone de la construcción como unidad más el prorrateo de bienes comunes. Concluye que aunque se vendieron partes de los bienes comunes sin subdivisión predial, el terreno del bien común del conjunto no se modifica en su extensión total, pues la venta de derechos no altera la superficie física sobre la cual se emplaza la copropiedad. El tribunal determina que el
Se rechaza el reclamo interpuesto por Miguel Rubén Villarroel Araya contra el reavalúo de la oficina 904 realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del SII. Se confirma el avalúo reclamado. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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