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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Comité de Agua Potable El Carmen Bajo La Medialuna con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 30-07-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Comité de Agua Potable contra liquidación de impuesto a la renta, por estar exento conforme a Ley N°19.418.
El SII emitió liquidación N°106101000040 del 16 de diciembre de 2013, determinando impuesto de primera categoría por $1.528.950 más reajustes e intereses a la reclamante Comité de Agua Potable El Carmen Bajo La Medialuna, organización comunitaria sin fines de lucro con personalidad jurídica conferida por Ley N°19.418. El Comité reclamó alegando que como institución sin fines de lucro y conforme al artículo 29 de la Ley N°19.418, se encuentra exenta de impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta.
El Tribunal constata que el propio SII reconoció en su contestación que el contribuyente se encuentra exento de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta, según doctrina administrativa Oficio N°2123. El artículo 29 de Ley N°19.418 establece que las organizaciones comunitarias están exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, excepto los del Decreto Ley N°825 (IVA). Por tanto, estando exenta del Decreto Ley N°824 (Ley de Impuesto a la Renta), la liquidación carece de fundamento legal y es contraria a derecho.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto completamente la liquidación N°106101000040 del 16 de diciembre de 2013. No se condena en costas a la reclamada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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