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Tribunal de Coquimbo
RODRÍGUEZ JAURE con SII-IV DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 08-08-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de abogado contra liquidación de impuesto global complementario 2011, ordenando nueva liquidación que considere crédito por impuesto único de segunda categoría no reconocido.
Gregorio Rodríguez Jaure, abogado, reclama liquidación Nº104101000092 de $9.218.664 por impuesto global complementario 2011. El SII detectó que declaración no incluía ingresos como trabajador dependiente de dos empleadores (Ecomac/Ecogesta y Subsecretaría de Justicia) ni reliquidación de impuesto único. Reclamante sostiene que retenciones de segunda categoría ($3.162.629) efectuadas por empleadores constan en sistema SII y no fueron deducidas. También cuestiona no consideración de retenciones por honorarios de agentes retenedores. Presenta certificados de sueldos y liquidaciones de remuneracio
El tribunal constata que contribuyente estaba obligado conforme artículos 42 N°1 y N°2, 43, 47 y 54 de DL 824 a: (1) incluir rentas de trabajador dependiente de dos empleadores; (2) reliquidar impuesto único aplicando escala progresiva anual; (3) considerar estos ingresos en base de global complementario para progresividad, con crédito de impuesto único retenido. Reconoce que declaración 2011 omitió ingresos dependientes. Sin embargo, documentos aportados (certificados y liquidaciones) no fueron rebatidos por SII y demuestran retenciones efectivas de segunda categoría. Liquidación reclamada er
Ha lugar parcialmente al reclamo. Se ordena al SII practicar nueva liquidación que considere rebaja por crédito de impuesto único de segunda categoría pagado. No se condena en costas por no haber vencimiento total de partes.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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