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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO SAN DIEGO S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 08-08-2014 · Materia: Resolución; Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra resolución del SII que deniega devolución de $2.003.603 por PPM y crédito SENCE del año tributario 2013, confirmando la resolución por falta de acreditación de requisitos.
Sociedad Educacional Colegio San Diego S.A. solicitó devolución de $2.003.603 para el año tributario 2013, compuesta por $19.918 en Pagos Provisionales Mensuales y $1.983.685 en Crédito SENCE. El SII denegó la devolución mediante Resolución Ex. N° 316401000039 de 19.11.13, argumentando que no se aportó documentación suficiente para verificar el contenido, exactitud y veracidad de lo declarado en Formulario 22. La empresa alegó pérdidas arrastradas de 2008-2009 que generaban renta líquida negativa de $138.202.379.
El Tribunal concluyó que: (1) carece de competencia para pronunciarse sobre nulidad de derecho público invocada; (2) la resolución del SII adolece de falta de fundamentación legal adecuada, pero no puede invalidarse sin acreditar perjuicio inequívoco conforme a Ley N° 19.880; (3) la reclamante no acompañó documentación completa ante el SII para acreditar ni los PPM en exceso ni la efectividad del crédito SENCE; (4) la contabilidad aportada carece de respaldo suficiente para comprobar las pérdidas invocadas, los beneficiarios de capacitación ni los montos efectivamente desembolsados; (5) no se
Se declara inadmisible la nulidad de derecho público. Se rechaza la nulidad simplemente legal. Se rechaza el reclamo confirmando Resolución Ex. SII N° 316401000039 de 19.11.13. Sin condena en costas por motivos plausibles de litigio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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