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Tribunal R. Metropolitana. Primero
FUNDACIÓN SOLIDARIDAD con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 12-08-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Fundación Solidaridad contra liquidación de impuesto a la renta por año 2009, anulando la tasación por comparación con contribuyentes no comparables y vulneración de debido proceso.
Fundación Solidaridad, entidad de derecho público canónico sin fines de lucro dedicada a comercialización de artesanías de pobladoras, operó con pérdidas históricas financiadas por donaciones. Cesó operaciones en 2011 tras crisis financiera y venta de activos. SII practicó Liquidación 555-2 por $53.283.589 de impuesto a la renta año 2009, tras citación notificada por cédula en domicilio ya vendido, sin comparecencia de la Fundación. Fundación enterada casualmente en agosto 2013 al recibir copia del comprador del inmueble.
El tribunal estima que la aplicación del artículo 35 de la Ley de la Renta resulta improcedente porque: (1) existía contabilidad completa y fidedigna del ejercicio 2009; (2) la presunción del 35 requiere falta absoluta de antecedentes, no su mera no presentación en fase administrativa; (3) la comparación efectuada por SII entre fundación sin fines de lucro y contribuyentes con fines de lucro resulta viciada por naturaleza jurídica opuesta; (4) el tribunal tiene competencia para conocer el fondo de la reclamación conforme art. 1° Ley 20.322 y debe garantizar debido proceso según Constitución y
Se acoge reclamación. Se deja sin efecto Liquidación 555-2 de 30 de julio de 2013. Se rechaza incidentes de exclusión de prueba. No se condena en costas al SII por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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