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Tribunal R. Metropolitana. Primero
VILLALOBOS AGUIRRE con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 22-08-2014 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario contra giro de reintegro de impuesto por $251.753, estimando que fue resultado de rectificación voluntaria del contribuyente conforme artículo 36 bis del Código Tributario.
Rodrigo Villalobos Aguirre, abogado, prestó servicios profesionales a Juan Montero Fernández y Cía. Ltda. en 2011, emitiendo boletas de honorarios por $3.661.111 brutos con retención del 10% ($366.111). El agente retenedor declaró estas retenciones en formulario F-1879 para 2012 pero solo enteró aproximadamente un tercio en arcas fiscales. Al revisar la declaración de renta 2012 del reclamante, el SII observó inconsistencias derivadas de la información del agente retenedor. El contribuyente fue citado y rectificó voluntariamente su declaración, lo que resultó en giro por reintegro de $136.096,
El tribunal estima que la rectificación fue voluntaria del contribuyente conforme artículo 36 bis del Código Tributario, siendo una manifestación válida y vinculante de voluntad. Aplicando la teoría de actos propios, se establece que el reclamante no puede atacar los efectos deseados de sus propios actos jurídicos. Los antecedentes demuestran que el agente retenedor no enteró el total de las retenciones informadas, justificando el reintegro proporcional. La actuación fiscalizadora fue oportuna conforme artículo 200 del Código Tributario. No existe error comprobado en la rectificación ni antece
Se rechaza el reclamo principal solicitando anulación total del giro N° 50500792-1. Se confirma el giro de $251.753 de fecha 28 de octubre de 2013. Se rechaza la pretensión subsidiaria relativa a multas e intereses. No se condena en costas al reclamante por tener motivo para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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