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Tribunal de Coquimbo
SOLÍS LÓPEZ con SII-DIRECCIÓN REGIONAL DE LA SERENA
Fecha: 26-08-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de diferencias en impuesto de primera categoría y global complementario por inversiones no justificadas, confirmando acto del SII por falta de prueba suficiente del origen de fondos.
Dilia Solís López, propietaria de colegio particular subvencionado, declaró impuesto a la renta por año tributario 2011. SII observó con código G47 el origen de fondos para inversiones en bien raíz, vehículo y aporte a sociedad inmobiliaria. Notificada con citación N° 112300146 en octubre 2012, la contribuyente solicitó prórroga (concedida) y respondió el 21 de diciembre 2012 con antecedentes. SII consideró la documentación insuficiente para desvirtuar observaciones y emitió Liquidación N° 104103000008 de 16 de diciembre 2013, determinando diferencia de $54.239.286 en primera categoría y $55.5
El tribunal analiza que conforme artículos 21 del CT, el SII no puede prescindir de antecedentes presentados por contribuyente a menos que no sean fidedignos, debiendo el contribuyente desvirtuar impugnaciones con pruebas suficientes. Respecto de inversión en bien raíz, la contribuyente no informó en declaración de renta el retiro supuestamente realizado y la contabilidad fue autorizada dos años después del hecho. En vehículo Volkswagen, igual omisión. Para aporte a Sociedad Inmobiliaria El Manzano Ltda., aunque alega resciliación posterior, no puede desvirtuarse lo expresado en instrumento pú
Rechaza el reclamo íntegramente, confirma Liquidación N° 104103000008 emitida por SII en todas sus partes, condena a la reclamante al pago de costas del juicio.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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