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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ARAYA ZAMORANO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 29-08-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación N°115000000895 por vicio de competencia territorial: funcionario de Santiago Centro actuó sobre contribuyente domiciliado en Santiago Oriente.
Álvaro Patricio Araya Zamorano reclamó liquidación N°115000000895 del 16 de diciembre de 2013, dictada por jefe de fiscalización de Dirección Regional Santiago Centro. El contribuyente registra domicilio tributario en Avenida Presidente Riesco 5561, oficina 402, comuna de Las Condes, territorio de jurisdicción de Dirección Regional Santiago Oriente. El SII reconoció que emitió posterior liquidación N°1150000093 del 13 de enero de 2014 por el mismo concepto, pero suscrita por funcionario de Santiago Oriente, reconociendo error computacional y actuación fuera de competencia territorial.
El tribunal estableció que los Directores Regionales del SII poseen competencia territorial delimitada conforme a artículos 4°, 18°, 19° y 42° de la Ley Orgánica del SII contenida en DFL N°7 de 1980. Conforme al artículo 42, funcionarios fiscalizadores pueden ejercer facultades en todo el territorio, pero actuaciones fuera de su jurisdicción solo si cumplen instrucciones específicas del Director o Director Regional del cual dependan. El SII confesó allanarse reconociendo que la liquidación fue suscrita por funcionario actuando fuera de su jurisdicción territorial, constituyendo vicio que la ha
Se acoge reclamo y se deja sin efecto liquidación N°115000000895. Se desestima petición de aceptar rectificatoria de declaración de renta por falta de competencia territorial del tribunal. No se condena en costas al SII por haber reconocido el error.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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