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Tribunal Arica y Parinacota
Centro de Imágenes Medicas Avanzadas San Jose S A con SII-DIRECCION REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 03-09-2014 · Materia: Resolución
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de CIMA contra denegación de devolución de impuestos. Rechaza crédito Ley Arica por escáner (propiedad legal de tercera empresa) pero ordena devolución parcial de pagos provisionales por defecto en notificación del SII.
CIMA adquirió en febrero 2008 un equipo scanner Toshiba importado por US$352.149 (facturado a nombre de Corporación Médica de Arica S.A. por error del Servicio Nacional de Aduanas). CIMA realizó obras de adecuación e instalaciones complementarias. En 2013 solicitó devolución de remanente de $9.894.824 basándose en crédito de Ley 19.420 (Ley Arica). El SII rechazó la devolución por falta de presentación de antecedentes ante requerimiento de fiscalización. CIMA pagó pagos provisionales mensuales durante 2012 y declara impuesto de Primera Categoría de $980.121 en 2013.
El Tribunal determina que: (1) El scanner es propiedad legal formal de Corporación Médica de Arica S.A., no de CIMA, pues no se acreditó transferencia de dominio válida; por tanto, CIMA carece de derecho a utilizar crédito Ley Arica respecto del equipo. (2) Las obras de infraestructura no califican como inversión bajo Ley 19.420 pues CIMA no es propietaria del inmueble ni acreditó títulos válidos. (3) El SII incumplió requisitos de notificación establecidos en Código Tributario arts. 10 y 11, enviando carta sin resguardos de certeza jurídica (no personal, cédula o certificada). (4) Los pagos p
Acoge parcialmente el reclamo. Ordena al SII devolver $8.914.703 (pagos provisionales menos impuesto de $980.121). Rechaza reconocimiento del crédito Ley Arica y devolución completa solicitada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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