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Tribunal de la Araucanía
Sociedad Van Hebber y Compton Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 03-09-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de tasación de bienes raíces no agrícolas presentado por Sociedad Van Hebber y Compton Ltda., confirmando avalúos del SII por falta de prueba de destino agrícola y valor comercial inferior.
La Sociedad Van Hebber y Compton Ltda., propietaria de cuatro predios en Pucón (roles 135-373, 135-374, 135-375 y 135-376), reclama contra el reavalúo realizado por el SII en 2013. Los predios forman parte de una subdivisión del Fundo Quetroleufu, ubicados en sector rural de extensión urbana. La reclamante sostiene que los predios tienen destino agrícola, no habitacional, y que sus avalúos fiscales superan los valores comerciales. El SII contesta argumentando que los predios fueron correctamente tasados como no agrícolas eriazos en área homogénea RSS037, y que los avalúos están por debajo del
El tribunal establece hechos no controvertidos: propiedad de los inmuebles por la reclamante, su ubicación en área homogénea RSS037 con valor de $1.849 por m², y que el predio 135-375 figura con destino habitacional. Respecto a los predios reavalúados (135-373, 135-374, 135-376), el tribunal constata que la documentación de la reclamante es insuficiente: escrituras de 12 años atrás no justifican avalúos actuales en zona turística con alta plusvalía. Las testigos fiscales acreditan que las ventas de 2013 alcanzaron $13.000.000 por lotes similares. En cuanto a la alegación de destino agrícola, e
Se rechaza completamente el reclamo tributario. Se confirma la actuación del SII en la tasación de los inmuebles roles 135-373, 135-374 y 135-376 realizada conforme a ley N° 17.235 y Resolución Exenta N° 132/2012. Respecto del predio 135-375 no hay acto reclamable por no haber sido objeto del reavalúo 2013. No se condena en costas estimando motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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