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Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
Antartic Sea Fisheries S.A. con SII-DIRECCION REGIONAL PUNTA ARENAS
Fecha: 11-09-2014 · Materia: Giro
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Antarctic Sea Fisheries contra giros de Impuesto Adicional por pagos de servicios al exterior no retenidos, validando procedimiento de fiscalización y emisión de giros sin citación previa.
Antarctic Sea Fisheries S.A., empresa de pesca industrial, fue notificada el 29 de noviembre de 2013 de 32 giros por Impuesto Adicional respecto de comisiones, seguros y fletes pagados a personas sin domicilio en Chile por exportaciones. La empresa alegó que no fue citada previamente ni se revisó su documentación. El SII acreditó que requirió información mediante Notificación N° 42106 del 30 de agosto de 2013, programa de auditoría sobre pagos de exportadores, y que la empresa aportó documentación parcial el 10 de octubre de 2013 (DUS, facturas, libros contables). Del análisis de DUS y factura
El Tribunal validó que los giros se emitieron conforme al artículo 24 N° 4 del Código Tributario, que permite girar inmediato sobre impuestos de retención no declarados oportunamente sobre sumas contabilizadas. Confirmó que existió citación previa mediante Notificación N° 42106 y que la empresa aportó antecedentes contables y tributarios que permitieron el acertamiento. Estableció que el Impuesto Adicional del artículo 59 de la LIR operaba como retención obligatoria sobre servicios pagados al exterior. Rechazó la alegación de falta de motivación, determinando que los giros tenían sustentación
Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por Antarctic Sea Fisheries S.A. contra los giros de Impuesto Adicional, con condenación en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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