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Tribunal del Biobio
ASERRADEROS MADECAM LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 17-09-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Aserraderos Madecam por vulneración de derechos al retener el SII parcialmente devolución de remanente de impuesto. El tribunal estima legal la fiscalización ex ante del SII respecto a gastos de capacitación y PPUA.
Aserraderos Madecam Ltda. presentó declaración de impuesto a la renta año 2014 solicitando devolución de $27.785.918, conformada por pagos provisionales mensuales ($8.569.966), gastos de capacitación ($1.696.000) y pagos provisionales por utilidades absorbidas ($17.587.952). El SII autorizó solo devolución de pagos provisionales mensuales el 23 de mayo de 2014, reteniendo las otras partes por sometimiento a fiscalización. La sociedad reclama vulneración de derechos al no recibir devolución íntegra en plazo de 30 días.
El tribunal analiza si el SII puede fiscalizar ex ante (antes de cursar devolución) solicitudes de devolución. Respecto a gastos de capacitación: existe norma que autoriza fiscalización previa dentro de 9 meses. Respecto a pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA): el artículo 59 inciso final del Código Tributario expresamente autoriza plazo de 12 meses para fiscalizar y resolver estas peticiones. El artículo 97 de la LIR establece regla general de devolución en 30 días, pero resulta aplicable solo cuando no media fiscalización vigente. El SII comunicó legalmente el 13 de mayo 2014
Se rechaza sin costas el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Aserraderos Madecam Ltda. en contra de la VIII Dirección Regional del SII Concepción. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo conforme artículo 6° letra B) n°6 del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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