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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CENTRO DE FORMACION TECNICA DE LA INDUSTRIA GRAFIC con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 29-09-2014 · Materia: Liquidación
PARCIAL
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Centro de Formación Técnica contra liquidación por Impuesto Primera Categoría 2011, desvirtuando parcialmente observación A08 respecto a gastos de seminarios y servicios generales.
Centro de Formación Técnica de la Industria Gráfica (corporación sin fines de lucro) reclamó contra Liquidación N° 116000000405 de 16.12.13 emitida por SII por diferencia de $17.289.813 en Primera Categoría año tributario 2011, más multas e intereses. SII cuestionó ingresos no declarados (A08), pagos provisionales menores (C53) y falta de concurrencia (F53). Contribuyente interpuso reposición administrativa que fue parcialmente acogida. En reclamo judicial, contribuyente argumentó pérdida del ejercicio de $53.049.925 e impugnó rechazos de gastos por seminarios, asesorías, materiales, depreciac
Tribunal analizó acreditación de gastos objetados. Respecto a gastos de seminarios y eventos y servicios generales, concluyó que quedaron comprobados mediante boletas presentadas en autos. Para asesorías profesionales, materiales de enseñanza, depreciación y castigo de deudas incobrables, determinó falta de acreditación idónea conforme artículo 31 de Ley de Renta. Señaló que simple registro contable no constituye plena fe sobre veracidad y requisitos de deducibilidad. Estimó que rebajas de renta bruta son excepciones que exigen cumplimiento estricto de todos los presupuestos legales.
Tribunal acoge parcialmente el reclamo. Reliquidase Liquidación en relación a gastos de seminarios y eventos y servicios generales conforme a boletas presentadas. Confírmase liquidación en todo lo demás. Cada parte pagará sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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