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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA SANTA ELISA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 01-10-2014 · Materia: Liquidación
PARCIAL
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inmobiliaria Santa Elisa contra liquidación del SII por subdeclaración de ingresos, reduciendo la diferencia de $92.356.290 a $3.994.581.
Inmobiliaria Santa Elisa Limitada, contribuyente obligado a llevar contabilidad completa, fue notificado el 14 de diciembre de 2011 sobre inconsistencias en su declaración de renta 2011. El SII le requirió comparecencia para subsanar observaciones sobre ingresos del giro (código 628), renta de fuente extranjera (código 851) e intereses (códigos 629/651), pero el contribuyente no asistió. El 16 de diciembre de 2013 se emitió Liquidación N° 116000000129 aumentando la base imponible en $92.356.290. El contribuyente alegó que declaró correctamente ingresos brutos de $94.365.876 en formulario 22, s
El tribunal determinó que conforme al artículo 29 de la Ley de Impuesto a la Renta, los ingresos por compraventa de inmuebles se devenganen el año en que se suscribe la escritura correspondiente. Analizó tres compraventas realizadas en 2010 (01.02.2010, 06.10.2010 y 29.10.2010) por montos de $30.000.000, $35.291.207 y $33.069.250, respectivamente, totalizando $98.360.457 devengados en 2010. Concluyó que estos ingresos debieron incluirse en el año tributario 2011 conforme a los plazos de devengo. Verificó que la Cartilla F2890 2011 presentada por el contribuyente coincidía exactamente con las e
Acoge en parte el reclamo. Ordena reliquidación de la Liquidación N° 116000000129 considerando subdeclaración de $3.994.581. Confirma la liquidación en lo demás. Cada parte pagará sus costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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