Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal de Coquimbo
CALLEJAS BAEZA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 26-12-2011 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se declara la nulidad de liquidaciones de impuestos de primera categoría y global complementario por falta de firma del funcionario competente, requisito esencial para la validez del acto administrativo.
José Fernando Callejas Baeza, mueblista, reclamó contra las Liquidaciones N° 142 al 145 de 29 de julio de 2011, emitidas por la IV Dirección Regional del SII (La Serena) por impuesto de primera categoría, global complementario, reajustes, intereses y multas por $48.264.604. El contribuyente interpuso incidente de nulidad argumentando que las liquidaciones carecían de firma y timbre de Christian Soto Torres, Jefe de Fiscalización Regional, funcionario autorizado para actuar.
El tribunal analizó la naturaleza de la liquidación como acto administrativo terminal que contiene una declaración de voluntad. Concluyó que la firma es un requisito esencial del acto administrativo escrito, elemento ritual indispensable para identificar al funcionario y manifestar su voluntad. La doctrina consultada destaca que la firma es elemento ineludible, pues sin ella el acto se transforma en anónimo. Aunque el Código Tributario no exige expresamente la firma, su necesidad se infiere de interpretación armónica de las leyes 18.575 y 19.880 sobre procedimiento administrativo. La falta de
Se acoge el incidente de nulidad y se dejan sin efecto las Liquidaciones N° 142 al 145. Se condena al SII en costas por obligar al contribuyente a litigar sobre un acto evidentemente viciado. Se ordena al Director Regional del SII en la Región de Coquimbo dar cumplimiento una vez firme la resolución.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.