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Tribunal de Aysen
MAR DEL SUR S A con SII-DIRECCIÓN REGIONAL COYHAIQUE
Fecha: 22-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Mar del Sur S.A. contra liquidaciones de IVA, determinando que subsidio estatal para transporte marítimo no constituye servicio afecto a IVA, ordenando reliquidación excluyendo tales ingresos.
Mar del Sur S.A., concesionaria de barcaza para transporte de carga y pasajeros en Lago General Carrera, celebró convenios con Intendencia Regional XI para recibir subsidio de transporte. SII liquidó 28 períodos (enero 2009 a abril 2011) considerando el subsidio como servicio gravado, reduciendo crédito fiscal de $82.222.024 a $36.431.130. Reclamante impugna tales liquidaciones argumentando que subsidio no es servicio sino bonificación, y propone cálculo de crédito de $71.821.527 con diferencia a pagar de $10.591.196.
Tribunal analiza naturaleza jurídica del subsidio distinguiéndolo de remuneración por servicio. Rechaza argumento del SII sobre obligación de realizar viajes, explicando que tal obligación es consecuencia del convenio de concesión, no de la entrega de subsidio. Acude a precedente SII (Oficio N° 4906/2006) respecto subsidios a establecimientos educacionales, concluyendo que subsidio carece de nexo causal con prestación de servicio específica. Determina que tanto liquidaciones como declaraciones originales contienen errores en cálculo de crédito proporcional conforme artículos 23 N° 3 de LIR y 4
Acoge parcialmente reclamación. Ordena reliquidación de períodos enero 2009 a abril 2011, excluyendo facturas emitidas por subsidios estatales. SII debe efectuar reliquidación considerando crédito proporcional sin el ingreso de subsidio. No se condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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