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Tribunal de Coquimbo
SOCIEDAD COMERCIAL SALAZAR LTDA. con SII-DIRECCIÓN REGIONAL DE LA SERENA
Fecha: 23-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de liquidación por impuesto a la renta sobre indemnización de expropiación, aplicando el inciso segundo del artículo 17 N°1 del DL 824 por tratarse de bien incorporado al giro empresarial.
Sociedad Comercial Salazar Ltda. fue expropiado parcialmente un inmueble ubicado en Avenida La Cantera, Coquimbo, por Decreto Expropiatorio N°1.408 de 31 de agosto de 2010. Percibió indemnización de $56.716.500 en el año comercial 2010. El SII notificó Citación N°29 de 28 de marzo de 2013 y posterior Liquidación N°162 de 21 de noviembre de 2013, gravando la indemnización con Impuesto de Primera Categoría por $9.825.674. La sociedad reclama alegando que la indemnización por expropiación por utilidad pública no constituye renta conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema.
El Tribunal confirma que conforme al artículo 17 N°1 inciso segundo del DL 824, cuando un bien está incorporado al giro de una empresa que tributa en primera categoría con renta efectiva, la indemnización por daño emergente sí constituye renta. El inmueble expropiado funcionaba como domicilio comercial y tributario de la empresa, satisfaciendo los requisitos legales. El bien, como activo empresarial, gozó de beneficios tributarios (depreciaciones, gastos, créditos, devoluciones IVA) durante su posesión, por lo que gravar la indemnización evita una doble ganancia. La indemnización subrogante de
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la Liquidación N°162 de 21 de noviembre de 2013. Se exonera del pago de costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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