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Tribunal R. Metropolitana. Primero
BAJUT JORQUERA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 28-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto global complementario por no acreditarse origen de fondos para inversión inmobiliaria, considerando insuficiente el reconocimiento de deuda tardío del síndico.
José Arturo Bajut Jorquera, abogado, reclama liquidación N° 556-2 de 2013 por $52.972.507 en concepto de impuesto global complementario del año 2010. El SII cuestionó el origen de fondos para adquisición de inmueble en calle Manuel Guzmán Maturana 1348 en septiembre 2009. Bajut alegó que Patricio Reyes Vargas, síndico de quiebra Ingeniería y Consultora Antilhue S.A., le prestó $105.858.889 percibidos mediante vales vista entre junio y julio 2009, fondos que restituyo el síndico a la quiebra el 6 de noviembre 2009. Bajut reconoció deuda con instrumento privado el 20 de diciembre 2011 y la pagó
El tribunal estableció que operó presunción del artículo 70 LIR sobre inversiones no justificadas. Analizó que las pruebas presentadas (poder especial, vales vista, facturas de venta de acciones, estados de cuenta, depósitos a la quiebra) no permiten concluir la existencia real del préstamo. Consideró inverosímil que un síndico, administrador de bienes ajenos conforme artículo 27° Libro IV Código de Comercio, prestara fondos de la masa sin facultades. Destacó inconsistencia temporal: diferencia de más de dos años entre inversión (septiembre 2009) y reconocimiento de deuda (diciembre 2011). Est
No ha lugar al reclamo interpuesto por José Arturo Bajut Jorquera. Se condena al reclamante en costas por haber sido totalmente vencido y no tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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