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Tribunal del Biobio
TRANSPORTES EDUARDO ZAMBRANO E. I. R. L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 11-11-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa transportista por infracción al art. 97 N°10 CT por omitir cantidad de metros en guía de despacho, pero rebaja multa de 500% a 50% considerando atenuantes.
El 27 de agosto de 2014, fiscalizadores del SII inspeccionan camión placa SL 1248 en control carretero de Cañete. El conductor, representante legal de Transportes Eduardo Zambrano E.I.R.L., exhibe guía de despacho N°000038 que no detalla la cantidad de metros ruma de madera Eucaliptus Globulus transportada. Se cursa infracción F 3294 folio 1076806 por monto de $1.028.160. La empresa reclama argumentando ignorancia tributaria, ausencia de dolo y que el impuesto fue enterado en arcas fiscales.
El tribunal constata infracción acreditada al art. 97 N°10 CT, pues la guía de despacho no cumple requisitos del art. 55 DL 825 y art. 70 DS 55/1977. Descarta dolo del contribuyente por falta de prueba de intención de causar perjuicio fiscal. Rechaza agravante de grado de cultura sin probanza. Considera cuatro atenuantes: primera infracción, colaboración en fiscalización, ausencia de perjuicio fiscal (declaración F29 indica impuesto enterado), y desconocimiento normativo. Desestima clausura por inaplicable a vehículos de transporte. Rechaza solicitud de dejar sin efecto la infracción.
Se rechaza la reclamación y confirma la infracción. Se rebaja la multa del 500% solicitado al 50% del monto de la operación ($514.080). Se ordena el giro de la multa sin clausura. Se declara sin costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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