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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
EXPORTADORA ANAKENA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 24-11-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
Tribunal rechaza reclamación de exportadora por liquidaciones de impuesto adicional a pagos al exterior por servicios de promoción, encontrando incumplimiento de plazo para declaración jurada de exención.
Exportadora Anakena Limitada pagó comisiones por servicios de promoción y marketing en el extranjero durante 2009-2010 a prestadores en Alemania, Argentina, Brasil, Holanda, Italia, España y Portugal. El SII fiscalizó mediante proceso selectivo y detectó que la empresa no cumplió con declarar oportunamente estas operaciones como exentas de impuesto adicional. Aunque presentó Formulario 1854 para años tributarios 2010 y 2011, lo hizo el 23 de mayo de 2012, vencidos los plazos del 30 de junio de 2010 y 2011 respectivamente.
El tribunal analizó que los pagos al exterior por servicios de promoción y marketing están gravados con impuesto adicional según artículo 59 de la LIR, salvo que cumpla requisitos de exención del inciso cuarto número 2. La Resolución Exenta SII N°148 de 2006 exige informar mediante Formulario 1854 antes del 30 de junio de cada año. El SII acreditó que la contribuyente incurrió en retardo de pago de obligación tributaria. Se analizaron convenios para evitar doble tributación con Brasil, España y Portugal según Modelo OCDE. Se concluyó que solo algunos pagos a beneficiarios brasileños califican
Se rechaza la reclamación de Exportadora Anakena Limitada. Se mantienen las Liquidaciones N°724 a 738 de fecha 17.10.2013 que determinan diferencias de impuesto adicional, reajustes, intereses y multas por un total de $616.112.921.
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