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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
RESTAUTANT VITTAMINA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 28-11-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma infracción por omisión de emisión de boleta de venta. El tribunal rechaza el reclamo de Restaurant Vittamina y condena a multa del 300% del monto y clausura de un día.
El 28 de febrero de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron el restaurante Vittamina Ltda. durante punto fijo nocturno (22:30 a 01:45 horas). Constataron que los documentos de control interno no cuadraban con las boletas emitidas durante ese día. Un cajero, por inexperiencia y falta de coordinación con el administrador, omitió emitir una boleta de venta por $47.100 correspondiente a una cuenta del almuerzo pagada con efectivo y cheque restaurant. La boleta fue emitida posteriormente a petición de los fiscalizadores. El 1 de marzo de 2014 se notificó la infracción del artículo 97 N°10 del CT.
El tribunal estima que el contribuyente debe responder por infracciones cometidas por sus dependientes en el establecimiento, conforme al artículo 98 del CT. La inexperiencia del cajero no exime de responsabilidad, pues admitir lo contrario entregaría una causal eximente para todos los casos en que materialmente no ejerza la función el contribuyente, permitiendo abusos contra la buena fe y la certeza jurídica del ente fiscalizador. Se aplican principios constitucionales penales conforme los cuales la sanción debe ser proporcional a la falta. El artículo 97 N°10 establece multa del 50% a 500% d
Se rechaza en todas sus partes el reclamo y se confirma la Notificación de Infracción Folio N°1149531. Se condena a Restaurant Vittamina al pago de multa ascendente al 300% del monto de la operación y a clausura del establecimiento por un día. Se condena en costas a la reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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