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Tribunal de los Lagos
DIAZ FLORES con SII-DIRECCIÓN REGIONAL DE PUERTO MONTT
Fecha: 03-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA por rechazo de créditos fiscales. El tribunal estima válidas las notificaciones por cédula realizadas conforme a ley, desestimando excepciones dilatorias y de fondo sobre deficiencias en notificación y procedimiento de fiscalización.
Contribuyente Eliberto Díaz Flores, ganadero, reclamó contra liquidaciones Nros. 22770 a 22796 de enero 2014 que rechazaban créditos IVA octubre 2010 a diciembre 2012 por $40.642.140. El SII había notificado requerimiento por ley 18.320 y citación 4511 por cédula en domicilio del contribuyente a terceros (Mauricio Díaz y Edilia Soto Montiel). Contribuyente no concurrió al requerimiento ni a la citación, alegando que los receptores no entregaron documentos. Demanda cuestiona validez de notificaciones y procedimiento de fiscalización.
El tribunal confirma que notificaciones por cédula en domicilio a personas adultas cumplen requisito legal del artículo 12 del CT, siendo jurídicamente irrelevante que terceros no entregaran después los documentos. Estima válido el procedimiento administrativo y desestima alegaciones sobre garantías constitucionales (legalidad, certeza tributaria, derecho a prueba, seguridad jurídica). Concluye que contribuyente fue debidamente emplazado y podía intervenir en fiscalización. Rechaza que suma de intereses y multas constituya imposibilidad legal, aplicándose artículo 53 CT. Desestima cuestión sob
Se rechaza en todas sus partes reclamo tributario. Se confirman liquidaciones 22770 a 22796 de 22 de enero 2014. Se condena en costas al reclamante. Se ordena notificación por carta certificada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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