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Tribunal de los Lagos
MONTESINOS IROUMÉ con SII DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 12-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario contra liquidación de excedentes de cooperativa, reconociendo su carácter de rentas exentas sujetas a rebaja en renta líquida imponible, conforme a DL 824 art. 17 N°4 y DFL 5 art. 52.
Raúl Montesinos Iroumé, socio de Cooperativa Agrícola y Lechera La Unión, percibió excedentes de operaciones habituales por $33.396.290 en 2010, contabilizados como dividendos e incluidos en ingresos brutos (código 651) y rebajados (código 642) en su declaración de renta. El SII emitió citación N°2 (30 abril 2013) cuestionando la deducción y, tras respuesta parcial, dictó liquidación N°14 (21 agosto 2013) exigiendo pago de $9.909.327 por impuesto de primera categoría.
El tribunal analiza la normativa aplicable (DL 824 art. 17 N°4, DFL 5 art. 52-53) concluyendo que los excedentes distribuidos a cooperados por operaciones habituales constituyen rentas exentas del impuesto de primera categoría. Aunque deben contabilizarse en ingresos brutos, se rebajarán conforme a art. 33 N°2 letra B) LIR. Se rechaza el argumento del SII sobre tributación obligatoria por ser contrario al principio de legalidad tributaria, ya que la ley no establece expresamente la tributación de estos excedentes. Se desestima también la invocación de buena fe (art. 26 CT) porque el oficio 549
Se acoge íntegramente el reclamo y se anula la liquidación N°14 de 21 de agosto de 2013. Se reconocen los ingresos como rentas exentas sujetas a rebaja en renta líquida imponible. Se desestima el argumento de ingreso no constitutivo de renta y la alegación de nulidad por infracción del artículo 26 CT.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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