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Tribunal de los Rios
Diócesis de Villarrica de la Iglesia Católica con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 13-01-2015 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza exención de impuesto territorial a Diócesis de Villarrica por incumplimiento de requisitos de gratuidad y destinación exclusiva a indigentes establecidos en Ley 17235.
La Diócesis de Villarrica solicitó exención de impuesto territorial para bien raíz Rol 7-01 en San José de la Mariquina, donde funcionan Hospital Santa Elisa y Sanatorio Santa Elisa. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta 1082 de 14 abril 2014. La Diócesis alegó que el hospital atiende 97,63% de usuarios del sistema público de salud, genera pérdidas consistentes y cumple requisitos de la exención contemplada en Ley 17235. Sostuvo que los servicios son gratuitos para los beneficiarios pese a que la institución recibe remuneración estatal.
El Tribunal analizó si se cumplen los requisitos legales para la exención: personalidad jurídica de la institución (no controvertido), destino beneficente (admitido), no producción de rentas (rechazado), y destinación a indigentes/desvalidos de forma gratuita. Respecto a gratuidad, concluyó que aunque el usuario final no paga, el hospital recibe remuneración por las prestaciones, lo que es incompatible con la gratuidad exigida. Sobre el destino, determinó que si bien algunos usuarios son indigentes/desvalidos, la mayoría no califica como tal (beneficiarios de Isapre, mutualidades, grupo B-D de
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por la Diócesis de Villarrica. Se confirma la Resolución Exenta 1082 del SII que denegó la exención de impuesto territorial. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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