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Tribunal de los Rios
SII REGION DE LOS RIOS con SOCIEDAD PRODUCTOS COLLICO S.A.
Fecha: 02-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia por declaraciones maliciosamente falsas: empresa dedujo gastos por asesorías gerenciales inexistentes, rebajando base imponible de Primera Categoría. Se condena a multa del 50% del tributo eludido.
Sociedad Productos Collico S.A. contabilizó y dedujo reiteradamente boletas de honorarios y facturas exentas por concepto de "asesorías gerenciales" en años tributarios 2010, 2011 y 2012. Al ser citada para acreditar estos gastos, la empresa no presentó documentación que demostrara que las asesorías se realizaron efectivamente. Testimonios y auditoría concluyeron que tales servicios nunca se materializaron. Pese a ello, fueron declarados en el formulario 22 como gastos necesarios para producir renta, generando un perjuicio fiscal de $35.335.007.
El tribunal estableció que concurren todos los elementos del delito tributario del artículo 97 N°4 inciso 1° del CT: existe declaración (formulario 22), que es maliciosamente falsa (incluyó gastos inexistentes), que induce a liquidación de impuesto inferior, y la falsedad es dolosamente intencional. Se acreditó que las asesorías no se realizaron mediante prueba testimonial y documental. La maliciosidad se evidencia además por la reiteración de la maniobra durante tres años. Respecto a circunstancias modificatorias: no hay reincidencia (atenuantes); la empresa tenía asesoría contable permanente
Se acoge la denuncia. Se condena a la Sociedad a multa de $17.667.503 (50% del tributo eludido). Se gira cheque por 50% del depósito en consignación; el otro 50% se devuelve una vez acredite pago del giro fiscal emitido como consecuencia del fallo.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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