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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SOCIEDAD COMERCIAL AGUILERA Y COMPANIA LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 16-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación de impuesto a la renta 2011 por subdeclaración de ingresos, confirmando que la declaración carecía de determinación completa del impuesto.
Sociedad Comercial Aguilera y Compañía Ltda. reclama liquidación N° 113000000332 de abril 2014 por impuesto a la renta año tributario 2011. El SII observó la declaración por ingresos no totalmente declarados, timbraje de documentos restringido e inconcurrencia a notificaciones. La reclamante argumenta que el SII desconoció costos y gastos necesarios para producir renta, pese a estar documentados en formularios 29 de 2010. Acompaña libros contables, formularios y documentos de respaldo de operaciones comerciales.
El tribunal analiza que la declaración de renta 2011 presentada por la reclamante solo registra pagos provisionales mensuales sin una determinación completa del impuesto. El SII invitó al contribuyente a regularizar observaciones sin obtener respuesta. Aunque la reclamante invoca presunción de presunción de legalidad de actos administrativos, el tribunal enfatiza que la labor jurisdiccional debe revisar hechos y derecho con amplitud, permitiendo prueba completa conforme artículo 132 del Código Tributario. Rechaza el argumento del SII de que el reclamo constituye nueva auditoría, reafirmando qu
No ha lugar al reclamo interpuesto contra la liquidación N° 113000000332 de 22 de abril 2014. Se condena en costas a la reclamante por no haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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